Bajas médicas o Incapacidad laboral (IT) en 2023

A partir del 1 de abril de 2023 se ha implementado una importante modificación que simplificará los trámites relacionados con las incapacidades laborales o bajas médicas. A partir de esa fecha, cuando un médico expida un parte médico de baja, confirmación o alta, solo se entregará una copia a la persona trabajadora, sin necesidad de que esta tenga que llevar una copia a la empresa. La empresa podrá descargar el parte médico del Fichero INSS Empresas.

El nuevo sistema funcionará de la siguiente manera: el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora enviará los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de forma telemática. Una vez que se reciba esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. En casos donde la empresa o empleador no esté obligado a incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y SMS. Esta información también estará disponible en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Por su parte, las empresas tienen la obligación de enviar al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De esta manera, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos de los partes de confirmación y alta, simplificando también estos procesos.

Beneficios para los médicos

Estas novedades también tienen repercusión en los Servicios Públicos de Salud (SPS) de las Comunidades Autónomas, ya que se facilita y agiliza la gestión de los partes de incapacidad temporal para sus facultativos. Una de las mejoras consiste en que el INSS ya no exigirá la cumplimentación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) por parte del médico, lo cual reduce su carga de trabajo, ya que se vuelve voluntario por parte de los servicios de salud.

Además, con el objetivo de agilizar y facilitar la labor de los médicos de atención primaria, ahora serán las empresas las responsables de completar la información sobre la actividad funcional que desarrolla el trabajador, incluyendo la cumplimentación del CNO, una descripción de las funciones que realiza y los detalles de su puesto de trabajo.

Finalmente, en línea con lo mencionado anteriormente, no será obligatorio que el médico complete el nombre de la empresa, pero deberá completar el campo correspondiente al puesto de trabajo indicado por el trabajador, que luego se contrastará con los datos proporcionados por la empresa al INSS.

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